sábado, 19 de octubre de 2013

24 de octubre Huelga General en Enseñanza

Porque es mucho lo que está en juego, es importante que toda la comunidad educativa participe en esta huelga general de la enseñanza el próximo día 24, desde las escuelas infantiles a las universidades.


Hay miles de razones porque se están atacando los propios cimientos de la educación y con ello del estado de bienestar presente y futuro de la ciudadanía. Es momento de decir basta con una voz unánime y potente. El 24 hay que estar en la calle en las manifestaciones que se desarrollarán a las 18 horas en todas las capitales de provincia.

La propia constitución y las diversas leyes que regulan este derecho así lo permiten. Porque,  aunque le pese a algunos, la huelga es un derecho básico de un estado democrático. El servicio mínimo  en cada centro educativo es un docente miembros del equipo directivo. Para el personal no docente, en las escuelas infantiles el servicio mínimo es igualmente un miembro del equipo directivo y en cocina un cocinero o un ayudante de cocina. En las residencia escolares este servicio está constituido por el personal de cocina necesario (nunca superior al 33% del habitual con uno como mínimo) y un monitor de residencia en turno de noche.

Derecho a la huelga de los estudiantes

Los estudiantes tienen derecho, a partir de 3º de la ESO, a no asistir libremente a clase. Y el centro educativo no puede forzar a que este asista mediante la convocatoria de exámenes ese mismo día. De  ser así, se le debe garantizar al estudiante la realización de esta prueba en otra fecha. Los padres y madres, como tutores legales de sus hijos, pueden libremente decidir que estos no asistan a clase. No te dejes avasallar. La huelga es un derecho constitucional, ejércelo.

Según el artículo 4 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio), "las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro".

Así, siempre que nos estemos refiriendo a alumnos  que estén en 3º de la ESO o en cursos superiores, y se decida colectivamente (en las asambleas que tienen derecho a convocar, con una extensión máxima de 3 horas trimestrales), los estudiantes pueden secundar las convocatorias de huelgas a las que les hayan convocado sin que se consideren conductas contrarias a la convivencia, siempre que se haya comunicado a la dirección por escrito, no siendo necesaria la justificación de estas ausencias de manera individual.


No hay comentarios: